CONSTITUCIÓN Y FUERZA ARMADA
Cnel y Dr. Roberto Escobar García
Es de todos conocida la superioridad jerárquica de la Constitución en relación al resto de las normas jurídicas internas de un Estado. Esta superioridad tiene doble razón de ser: una es formal, derivada de la decisión fundamental tomada al efecto por el legislador constituyente, siguiendo procedimientos diferentes y más complicados de los requeridos para emitir una ley ordinaria.
La otra es de orden material, tomando en cuenta su naturaleza de norma fundamental y conformadora del Estado y de sus elementos, la cual contiene las decisiones políticas concretas sobre la manera y forma de existencia de la unidad política o del Estado que adopte el Poder Constituyente.
En el pensamiento contemporáneo la Constitución se concibe, además, como un dispositivo de regulación del poder de forma que quede distribuido entre diferentes órdenes los cuales tienen competencia limitada y están insertos dentro de un complicado sistema de controles internos (intraórganos) y externos (interórganos). Su fin es conciliar el orden necesario para la existencia y desarrollo de la sociedad y la libertad de los gobernados, la cual deriva del hecho mismo de su dignidad humana. Esa incidencia democrática lleva a los legisladores constituyentes a regular diversas instituciones o poderes reales que gravitan en el quehacer político y social de la nación, y por ello, o tratan de insertarlos orgánicamente dentro de la Constitución, fijándoles claramente sus límites y sus funciones, o a diferencia se les declara separados del aparato estatal y se trata de impedir que perturben la vida política, o finalmente, se dan regulaciones para esas instituciones o poderes reales que van en consonancia con sus propias funciones.
La Fuerza Armada se encuentra en el primer caso y ha sido regulada en nuestras constituciones desde 1824, tanto en la Federal como en la Nacional, hasta la actual de 1983 con sus reformas de 1992.
En 1824 la Constitución de El Salvador, que era entonces la de un Estado Federal y por tanto subordinada a la Constitución de la Federación, establecía como atribución del Congreso determinar el número de integrantes de la Fuerza Armada, quién podía levantarla en tiempos de guerra de conformidad al cupo que le asignara el Congreso Federal. La Fuerza Armada estaba bajo la orden inmediata de un Comandante General que era el primer Jefe Militar del Estado, nombrado por el Jefe de Estado, dentro de una terna que le proponía el Consejo Representativo. Este Consejo era un organismo con funciones duales: Senatoriales y de Consejo de Estado.
Ese reconocimiento constitucional de la Fuerza Armada tuvo su origen en el proceso expansionista iniciado por el Emperador Mexicano Iturbide, tendiente a dominar a Centroamérica, lo que ocurrió recién adoptada la independencia por nuestra Patria Mayor. Todas las provincias centroamericanas se plegaron a las exigencias del Emperador, menos la provincia de San Salvador y San Vicente.
La de San Salvador se opuso, y por ello fue invadida por militares mexicanos y sometida por la fuerza. Para la defensa del territorio y de la soberanía se creó la Fuerza Armada, la cual después de pasado el borrascoso período de la anexión, fue reconocida con justicia, como una necesidad institucional y por ello se le dio rango constitucional.
La Constitución fue dictada en el año 1841 elaborada en tiempos de la presidencia de Juan Lindo. Es la primera Constitución unitaria de El Salvador como Estado soberano e independiente, después de la ruptura de la Federación. De allí en adelante tuvo reformas por legislaturas ordinarias los años 1846, 1847, 1849, 1852, 1853 y 1859. En esta época se dictó la mayor parte de la legislación secundaria de El Salvador y fueron promulgados sus primeros códigos. De igual forma que en la Constitución de 1824 se dejó como atribución del Poder Legislativo crear y organizar el ejército y milicias de El Salvador, y decretar en caso de peligro, la subvención de guerra con proporción a los haberes de cada individuo sin excepción de privilegio alguno. También confería los grados de Coronel Arriba (Art.23).
La tercera Constitución fue dictada en el año de 1864. El Presidente de esa época era Francisco Dueñas. Esta Constitución se caracteriza por su matiz y sus ideas netamente conservadoras. Con el mismo criterio que la Constitución anterior, el Poder Legislativo quedó facultado para crear y organizar el Ejército y milicias de El Salvador y decretar, en caso de peligro, la subvención de guerra con proporción a los haberes de cada individuo, sin excepción de privilegio alguno y conferir los grados de Coronel Efectivo Arriba, con informe del Poder Ejecutivo. (Art.28 Num.6o.)
Sin embargo, se da un paso más en la institucionalización de la Fuerza Armada cuando se dio como atribución al Poder Ejecutivo: Dirigir la Fuerza Armada pudiendo mandar en persona al Ejército (Art.35 Num.10o.) y levantar toda la fuerza necesaria sobre la decretada por la ley para repeler invasiones o contener rebeliones, pudiendo en tales casos decretar recursos extraordinarios, dando cuenta al Poder Legislativo en su próxima reunión.
La cuarta Constitución fue dictada en el año de 1871, durante la Presidencia de el Mariscal Santiago González. La ideología de esta Constitución es liberal: En ella se establece la tolerancia religiosa; se permite el voto de censura contra los ministros de Estado; se garantiza la independencia de los poderes públicos; se prohibe la reelección inmediatamente: se condena la guerra de invasión; se establece el principio de la no intervención; y se da la mayor independencia a los municipios.
En cuanto a la Fuerza Armada se conservan, como facultades del Poder Legislativo, crear y organizar el ejército y milicias de El Salvador y conferir los grados de Coronel Inclusive Arriba (Art.36 Num.9o.) y declarar la guerra y hacer la paz con presencia de los datos que le comunique el Poder Ejecutivo (Art.36 Num. 14o).
En cuanto a la policía se dispone que la seguridad no podrá ser confiada sino a las autoridades civiles (Art.119).
La quinta Constitución fue dictada en el año 1872, siempre durante la administración del Mariscal Santiago González. Se conservan en esencia las mismas atribuciones al Poder Legislativo pero en cuanto al Poder Ejecutivo se amplían en el sentido de que dicho poder estaba facultado para permitir o negar el tránsito de tropas de otros países por el territorio de la República. (Art.91 Num 9o.). Además, en esta Constitución aparece por vez primera el siguiente artículo que define con claridad la misión de la Fuerza Armada:
Art.120."La Fuerza Armada es instituida para mantener incólume la integridad del territorio salvadoreño; para conservar y defender la autonomía nacional; para hacer cumplir la ley y guardar el orden público, y hacer efectivas las garantías constitucionales".
La sexta Constitución fue dictada en el año de 1880, durante la presidencia del Doctor Rafael Zaldívar. Con gran sentido anticipatorio del Estado Constitucional de Derecho, se expresó lo siguiente: "La Soberanía reside esencialmente en la nación y será ejercida en la forma que prescribe esta Constitución".
En cuanto a la Fuerza Armada se dispuso que correspondía al Poder Legislativo crear el Ejército de la República y conferir los grados de Brigadier Inclusive Arriba, con presencia de la respectiva foja de servicio del agraciado; y se consignó como deberes del Poder Ejecutivo, conservar la paz y tranquilidad interiores;y dar a los funcionarios públicos del Poder Judicial el auxilio y fuerza que necesiten para hacer efectivas sus providencias (Art 85 Num. 2o.y 6o.); además, se le facultó para levantar la fuerza necesaria sobre la permanente para repeler invasiones o sofocar rebeliones; y permitir o negar el tránsito de tropas de otros países por el territorio de la República (Art.86 Num. 8o. y 9o.).
La misión de la Fuerza Armada quedó definida así:
Art.115. "La Fuerza Armada es instituida para mantener incólume la integridad del territorio salvadoreño, para conservar y defender la autonomía nacional, para hacer cumplir la ley y guardar el orden público y para hacer efectivas las garantías constitucionales".
La séptima Constitución fue dictada en el año 1883, El Presidente era el Doctor Rafael Zaldívar. En esta Constitución se introdujeron un gran número de preceptos, todos ellos de corte genuinamente liberal que luego pasaron a formar parte de la futura ley fundamental de 1876, entre ellos pueden mencionarse: la libertad de cultos (libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público); el de acceso a la jurisdicción adicionando el dere cho de petición; el de irretroactividad de las le
Las reformas a la Carta Magna de 1992 confirman la categoría de Institución Constitucional de la Fuerza Armada.
yes; y por primera vez en El Salvador el recurso y la corte de casación.La misión de la Fuerza Armada fue definida así:
Art.120. "La Fuerza Armada es instituída para mantener incólume la integridad del territorio salvadoreño, para conservar y defender la autonomía nacional, para hacer cumplir la ley y guardar el orden público y para hacer efectivas las garantías Constitucionales".
La octava Constitución conocida como "la venerable", fue dictada en el año de 1886 durante la presidencia del General Francisco Menéndez. La muerte del General Justo Rufino Barrios, Presidente de Guatemala, en los campos de Chalchuapa, no sólo significó el fin del ideal unionista impuesto por la fuerza, sino también la conclusión de la dictadura del doctor Zaldívar. Un movimiento de civiles y militares permitió que el presidente fuera derrocado y reemplazado por el General Francisco Menéndez, quien se declaró dictador aún cuando algunos han llamado a su primer período "Dictadura Democrática".
La misión de la Fuerza Armada quedó definida así:
Art.132. "La Fuerza Armada es instituída para mantener la integridad del territorio salvadoreño y para conservar y defender la autonomía nacional, para hacer cumplir la ley, guardar el orden público y hacer efectivas las garantías constitucionales.
La novena Constitución fue dictada en el año de 1939, siendo Presidente el General Maximiliano Hernández Martínez. Desde el 4 de diciembre de 1931 el General Hernández Martínez ocupó la presidencia, luego de un golpe militar en el que se supone él participó. Sucedió al Ing. Arturo Araujo, de quien Hernández Martínez era Vice Presidente. Presentose a las elecciones como candidato único en las que lógicamente salió triunfante. Esta Constitución también contiene un capítulo relativo "A familia y Trabajo", que aun cuando es muy escueto, es el primero en nuestra experiencia constitucional como un Estado unitario dedicado a este tema.
La misión del Instituto Armado fue definida así:
Art.166. "El Ejército Nacional es una institución destinada a mantener la integridad del territorio salvadoreño, a conservar y defender la autonomía nacional, a cumplir la ley, guardar el orden público y hacer efectivas las garantías constitucionales".
La composición de la misma fue la siguiente:
Art.170. "El Ejército Nacional se compone de las armas y servicios que exijan la Ley Orgánica respectiva".
La décima Constitución fue dictada en 1944 con el Presidente General Maximiliano Hernández Martínez. Ella dio facultades legislativas al Presidente y estableció el derecho de sufragio a la mujer (Art.18). También estableció el principio de la no retroactividad de las leyes (Art.41).
Lo relativo a la Institución Armada se reforma así:
"El Ejército Nacional es una Institución del Estado destinada principalmente a mantener la integridad del territorio salvadoreño, y conservar y defender la autonomía nacional. Guardará también el orden público y hará efectivas las garantías constitucionales".
La décimo primera Constitución fue dictada en el año 1944 durante la presidencia del General Andrés Ignacio Menéndez. Martínez fue derrocado en mayo de 1944 y por designación de un organismo "Sui Géneris", integrado por los ministros, los presidentes del Poder Legislativo y Judicial y los diputados, se elige Presidente al General Menéndez. A tal organismo elector se le llamó "Los Tres Poderes". El 21 de octubre de 1944 el Coronel Osmín Aguirre y Salinas derrocó a Menéndez. Esta Constitución no tiene cambios en lo que al Ejército se refiere.
La décimo segunda Constitución fue dictada en el año 1945, durante la administración presidencial del General Salvador Castaneda Castro. El General Castaneda Castro sucedió al General Aguirre y Salinas. Se da la nueva Constitución el 29 de noviembre de 1945, conocida por Constitución de 1886 con enmiendas.
Esta Constitución amplía el capítulo de Familia y Trabajo en relación al contenido de la de 1939. Habla de un Código de Trabajo, de un Seguro Social y reconoce el derecho de huelga. Reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica; se volvió al texto de 1886 en cuanto a la retroactividad de la ley, estableciendo como única excepción la materia penal cuando la nueva ley fuera favorable al delincuente. (Art.24).
Lo relacionado con la Fuerza Armada se regula así:
Art.142. "La Fuerza Armada es instituída para mantener la integridad del territorio salvadoreño, para conservar y defender la autonomía nacional, para hacer cumplir la ley, guardar el orden público y hacer efectivas las garantías constitucionales".
Art. 145. "El Ejército de la República se compondrá de la fuerza permanente, milicias y marina nacionales. Cada pueblo contribuirá a su formación proporcionalmente al número de habitantes".
La décimo tercera Constitución fue dictada en el año 1950, con el Consejo de Gobierno Revolucionario. Entra en vigencia el 14 de diciembre de ese mismo mes y año.
A la Fuerza Armada se le regula así:
Art. 112. "La Fuerza Armada está instituída para defender la integridad del territorio y la soberanía de la República, hacer cumplir la ley, mantener el orden público y garantizar los derechos constitucionales. Velará especialmente por que no se viole la norma de la alternabilidad en la Presidencia de la República".
La décimo cuarta Constitución fue dictada en el año de 1962 con el Directorio Cívico Militar. Se dicta el 8 de enero de 1962. Salvo ligeras modificaciones es igual a la 1950. Se acorta el período presidencial de 6 a 5 años; se cambia la fecha de inicio presidencial; se suprime el examen para recibimiento de abogados y se permite la sindicalización de los empleados y obreros de las instituciones autónomas o semiautónomas. (Art.191).
En está Constitución el Artículo que regulaba el funcionamiento de la Fuerza Armada no sufrió modificaciones respecto a la anterior.
La última Constitución fue dictada en el año de 1983. Fue elaborada por una Asamblea Constituyente, tomando como base la Constitución de 1962. Entró en vigencia el día 20 de diciembre de 1983.
Esta Constitución trajo muchas innovaciones entre ellas la parte relativa a los derechos individuales. Se agregó el derecho de la seguridad, entendida no solamente como el derecho que tiene una persona a que se le garantice estar libre o exenta de todo peligro, daño o riesgo, sino también se trata de la seguridad jurídica como concepto inmaterial; se establece la presunción de inocencia; se garantiza a toda persona detenida su derecho de ser informada de su detención de forma inmediata; se eleva a la categoría de precepto constitucional el derecho de guardar silencio. Y para hacer efectivo este derecho, se garantiza la asistencia del abogado al detenido, desde el momento mismo de su detención. La Fuerza Armada se reguló en esencia en la misma forma en que las Constituciones de 1950 y 1962.
La Constitución de 1983 tuvo reformas en 1992, las cuales representan el acuerdo de todas las fuerzas políticas de la Nación, incluidas aquellas que estuvieron ausentes por su propia voluntad durante el evento constituyente de 1983. Mediante dichas reformas ha quedado confirmada la categoría de institución constitucional de la Fuerza Armada. Así lo dice expresamente el Art.211: "La Fuerza Armada es una institución permanente, al servicio de la Nación". Sus antiguas misiones no le han sido suprimidas, sino que están reguladas de diferente manera. Básicamente así (Art.212):
"Sigue teniendo la misión de defender la soberanía del Estado y la integridad del territorio. Para intervenir en una guerra debe esperar, como siempre se ha dispuesto, la decisión de la Asamblea Legislativa, que es el Organo al que corresponde declarar la guerra y ratificar los tratados de paz". En este punto la Constitución se mantiene inalterable.
"Sigue participando del mantenimiento de la paz interna u orden público, pero esta vez ya no en forma inmediata, sino como una fuerza excepcional o supletoria, a criterio del Presidente de la República quien es su Comandante General debiendo mantener informada sobre sus actuaciones a la Asamblea Legislativa";
"La Fuerza Armada sigue siendo un factor de desarrollo, no sólo porque tiene por
misión llevar tranquilidad a la población a fin de que ésta se pueda dedicar a la producción y al trabajo, sino porque debe colaborar en las obras de beneficio público que le encomiende el Organo Ejecutivo".
"La Fuerza Armada debe colaborar con la población y auxiliarla en casos de desastre nacional".
De todo lo anterior se desprende que en nuestra Historia Constitucional la Fuerza Armada ha sido confirmada como institución constitucional por Gobiernos federales y unitarios, liberales y conservadores, civiles y militares, legítimos y de hecho, debido a su importancia para el país, tal como se señala al principio de este artículo
De manera que una reducción de la Fuerza Armada que conduzca a neutralizarla o impedirle los altos fines señalados, estaría en contra de la Carta Magna. Dicho en otras palabras, sería inconstitucional.